Cómo crear una Empresa

eldaaldia/ 09/08/2022

Pasos a seguir para crear una empresa:

1. Registrar el nombre del negocio en el Registro Mercantil Central. Se puede hacer telemáticamente (http://www.rmc.es) o por correo postal (C/ Príncipe de Vergara nº 94, 28071 Madrid, Teléfono: 902 88 44 42)

Consiste en la obtención de un certificado acreditativo de la no existencia de otra sociedad con el mismo nombre de la que se pretender constituir. Existe un impreso oficial normalizado, en el cual se recoge el nombre elegido hasta un máximo de tres.  Hay que indicar siempre a continuación del nombre el tipo de sociedad de que se trata. Caduca a los 2 meses. Y es requisito indispensable para el otorgamiento de la Escritura Pública.  La solicitud se denomina, Certificación Negativa de Denominación (CNN) .

2. Depósito Bancario en la entidad financiera del capital social exigido según el tipo de sociedad:

  • Sociedad Limitada (3.006 €)
  • Sociedad Anónima (25% del capital social)

Necesitaremos para ello el Certificado de depósito con validez 2 meses.

3. Acudiar a una notaría para firmar la escritura púbica de constitución de la sociedad. La documentación necesaria para ello:

  • Certificado negativo de denominación del Registro Mercantil Central
  • El certificado bancario de la aportación de capital de cada socio en función de su porcentaje de participación.
  • Estatutos sociales.
  • Identidad de los socios y del órgano de administración (D.N.I. o N.I.E.)

Los otorgantes de la Escritura son todos los socios, o bien sus representantes legales o apoderados con facultadas para ello.

4. Solicitar el NIF provisional aportando copia de la escritura.

Sirve para identificar a la sociedad a efectos fiscales. En un principio se otorga un NIF provisional para empezar a funcionar, debiendo canjearlo por el definitivo en un plazo de 6 meses.

El lugar de solicitud es en la Administración o Delegación de la gerencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad.

La documentación necesaria para su solicitud:

  • Impreso modelo 036.
  • Copia simple de la escritura de constitución.
  • Fotocopia del DNI / NIE del solicitante si es un socio o fotocopia del poder notarial es un apoderado.

El plazo es de 30 días a partir del otorgamiento de la escritura.

En la administración tributaria también nos daremos de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

5. Acudir a la oficina liquidadora de nuestro domicilio (cada Comunidad Autónoma tiene una base de datos en la que encontrar tu oficina liquidadora) para liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de Operaciones Societarias.

El impreso necesario para la liquidación del impuesto, es el Modelo 600 facilitado por la Delegación de Hacienda y se acompañará de:

  • Primera copia y copia de la escritura de constitución de la sociedad.
  • DNI o CIF.

Plazo de presentación será antes de treinta días hábiles a partir del otorgamiento de la Escritura Pública ante el Notario.

6. Inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.

La sociedad adquiere plena capacidad jurídica, cuando se inscribe en el Registro Mercantil. El lugar de inscripción será el Registro Mercantil de la provincia en que se encuentra domiciliada la sociedad y la documentación necesaria será la escritura pública de constitución de la sociedad y la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales.

7. Obtención del NIF Definitivo, una vez inscrita la sociedad.

En un principio se otorga un NIF provisional para empezar a funcionar, debiendo canjearlo por el definitivo en un plazo de 6 meses. La documentación necesaria será la solicitud del NIF provincial que deberá ser presentada en un plazo de 6 meses, en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la sociedad.

8. Otros trámites:

  • Legalización de los libros de actas y socios, en el Registro Mercantil de la provincia.
  • Solicitud de licencia de obra al Ayuntamiento, si vamos a abrir un local.
  • Dar de alta a nuestros trabajadores en la Seguridad Social, en el caso de tenerlos.

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