Si eres autónomo puedes contratar trabajadores de la misma manera que lo puede hacer una empresa. Aunque debes de seguir un serie de pasos para cumplir con todos los requisitos legales.
Pasos previos que se aplican en determinadas circunstancias; uno es para los empresarios que nunca hayan contratado personal y otro para los trabajadores que nunca hayan sido contratados:
- Inscripción como empresario en la Seguridad Social. Debes solicitar dicha inscripción en la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de sus Direcciones Provinciales o de las correspondientes Administraciones.
- Afiliación de trabajadores. Obtención del número de afiliación a la Seguridad Social para aquellos trabajadores que son contratados por primera vez en su vida.
Posteriormente los tres pasos obligatorios que hay en todas las contrataciones:
- Altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores. Estarás obligado a comunicar, dentro de los plazos establecidos al efecto, las altas, las bajas y las variaciones de datos de los trabajadores que vayan a iniciar una actividad laboral o tu servicio o que cesen en la misma.
- Comunicación de los contratos en el Servicio Público de Empleo Estatal. Deberás registrar los contratos en el SEPE en un plazo de 10 días desde el alta.Es importante que tengas claro el tipo de contrato de trabajo que tendrá el trabajador y que renciones tendrá. Las últimas modificaciones en la ley de Emprendedores recogen también bonificaciones para los profesional autónomos que contraten personal.
- Pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social: Deberás mantener el alta de tus trabajadores en tanto no se extinga la relación laboral y efectuar el ingreso de las cuotas contempladas en las nóminas de los trabajadores.