El IVA

eldaaldia/ 09/08/2022

El Impuesto sobre el Valor Añadido es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las siguientes operaciones:

  • Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Las importaciones de bienes.

Cada autónomo o empresa de la cadena de producción traslada su IVA al siguiente eslabón hasta llegar al consumidor final. De este modo el autónomo actúa como intermediario entre Hacienda y el consumidor final, ya que deberá pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que haya repercutido y cobrado a sus clientes y el que haya soportado por sus compras a proveedores.

¿Quiénes están obligados a realizar las declaraciones de IVA?
Deben de presentar las declaraciones de IVA todos los autónomos que realicen actividades empresariales o profesionales así como las sociedades mercantiles, los arrendadores de inmuebles o bienes y los promotores inmobiliarios.

¿Cómo calcular la cantidad a pagar de IVA?
Es muy importante aprender a calcular correctamente la cantidad de IVA que debes cobrar a tus clientes en las facturas y el porcentaje que debes pagar de forma trimestral después del desarrollo de tu actividad.

Para calcular el importe de IVA simplemente tendrás que multiplicar una cifra por el tanto por ciento de IVA expresado en números decimales, ejemplo Cantidad x 0,21 (tipo de IVA General).

Cantidad a pagar según el IVA:

  • IVA repercutido = Precio de Venta × Tipo de IVA repercutido de cada factura emitida.
  • IVA soportado = Precio de compra × Tipo de IVA soportado de cada factura recibida por compras y gastos.
  • IVA a pagar = IVA repercutido − IVA soportado

El pago fraccionado de IVA se realizará presentando el modelo 303 hasta el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y hasta el 30 de enero. Si cotiza en módulos y está acogido al régimen simplificado de IVA, el impreso a presentar es el 310 los tres primeros trimestres y el 311 el cuarto. Se completa con el resumen anual de IVA a presentar en el modelo 390 en el mes de enero.

Tipos de IVA y Exenciones de IVA:

  1. Actividades exentas: servicios médicos y sanitarios, educación y formación, sociedades culturales y deportivas, operaciones financieras y de seguros y alquiler de viviendas.
  2. 4%: tipo superreducido aplicable a alimentos (pan, harinas, cereales, leche, quesos, huevos y frutas y verduras), libros, periódicos, revistas, medicamentos, productos y servicios para discapacitados y viviendas de protección oficial (VPO).
  3. El 10%, tipo reducido (este tipo era el 8% hasta el 1 de septiembre de 2012): tipo reducido aplicable entre otras actividades a:
    • Bienes: resto de productos de alimentación, incluidos los de animales, bienes para agricultura y ganadería (semillas, fertilizantes, herbicidas, plásticos), flores y plantas, agua, medicamentos para animales, gafas y lentillas, equipos e instrumental médico, viviendas y ciclomotores de menos de 50 cm3.
    • Servicios: transporte terrestre de viajeros, hostelería, restaurantes, campings, balnearios, servicios para explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas, limpieza de calles y parques públicos, recogida de basuras y tratamiento de residuos, servicios culturales (cine, teatro, museos, bibliotecas, circo), parques de ocio, servicios funerarios, asistencia sanitaria y dental, espectáculos deportivos, exposiciones y ferias comerciales,ejecuciones de obras e importación de arte y antigüedades.A continuación nombramos los productos y servicios que han pasado del IVA reducido del 8% al tipo general del 21% desde el 1 de septiembre de 2012:
      – Entradas a teatros, cines de todo tipo, circos, conciertos y demás espectáculos.
      – Servicios de peluquería.
      – Servicios de funeraria.
      –  Productos de cosmética.
      – Una amplia variedad de productos de higiene personal.
      – Hostelería, discotecas y salas de fiesta, en los extras que ofrezcan a su clientela.
  4. El 21%, tipo general que se aplica al resto de bienes y servicios (este tipo era el 18% hasta el 1 de septiembre de 2012).

Regímenes de tributación para Autónomos:

  1. Régimen general de IVA: El Régimen general de IVA se aplica a aquellos sujetos pasivos del IVA cuando no sea de aplicación ninguno de los regímenes especiales, se haya renunciado o se quede excluido del régimen simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca.Empresarios y profesionales autónomos en régimen normal de IVA deben de llevar el libro registro de facturas expedidas, libro registro de facturas recibidas, libro registro de bienes de inversión y libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.Estos libros se pueden hacer mediante ficheros informáticos o mediante asientos en hojas independientes que después se encuadernen para dar forma al libro.
  2. Régimen especial de IVA:
    • Régimen simplificado: Se aplica a aquellos autónomos que coticen en estimación objetiva (módulos). Se puede renunciar si se considera conveniente. Tan sólo es compatible con el régimen de agricultura, ganadería y pesca y con el recargo de equivalencia, nunca con el régimen general del IVA. La renuncia al régimen simplificado del IVA supone la renuncia a la estimación objetiva del IRPF (módulos) y al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.Se calcula aplicando los módulos contemplados en la orden, que nos dicen cuál es el IVA devengado por ventas, al que le podrá restar todo el IVA soportado por operaciones corrientes, sin inversiones, más el 1% del IVA devengado como gastos de difícil justificación. No obstante la norma fija una cuota mínima de IVApor operaciones corrientes para actividad de la que sí se podrá deducir el IVA soportado por inversiones.Desde enero de 2014 se presenta de manera integrada en el modelo 303. Anteriormente se presentaba en los mismos plazos que el régimen general del IVA aunque se utilizaba para ello el modelo 310.Los autónomos deben de llegar el libro registro de facturas recibidas. Además deberán conservar de forma ordenada los justificantes de los módulos declarados y las facturas emitidas y recibidas.
    • Recargo de equivalencia: Es un régimen de IVA que afecta a comerciantes minoristas que sean personas físicas o sociedades civiles o comunidades de bienes. Sin embargo no es un tipo de IVA que afecte a todos los comerciantes minoristas por igual ya que existen excepciones. No se aplica en actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista. También existen algunas actividades exentas: joyerías, peleterías, concesionarios de coches, venta de embarcaciones y aviones, objetos de arte, gasolineras, maquinaria industrial o minerales.Aunque para el comerciante minorista supone pagar un IVA algo más alto del normal a cambio de no tener que presentar declaraciones de IVA a Hacienda. De esta manera paga el IVA directamente a su proveedor y se simplifica mucho su gestión del IVA ya que no debe llevar libros de IVA ni guardar las facturas.Será el proveedor el que tenga que ingresar el IVA en Hacienda y el que deba incluir el recargo de equivalencia en sus facturas, preguntándole siempre a sus clientes si están en régimen de recargo de equivalencia o no.Como hemos dicho anteriormente el régimen especial derecargo de equivalencia lo soportan obligatoriamente los comerciantes minoristas y para elaborar o hacer una factura con recargo de equivalencia, deben de aparecer diferenciadas las cantidades que se deben abonar o cobrar por concepto de IVA o en concepto de  recargo de equivalencia (R.E). Por otra parte, si un cliente pide factura a un comerciante en recargo de equivalencia, será obligatorio que se la facilite incluyendo el IVA para que el cliente se la pueda deducir y aunque el comerciante no tenga que ingresar ese IVA en Hacienda.A partir de septiembre del 2012, los tiplos aplicables serán los siguientes porcentajes por recargo de equivalencia en función del tipo de Iva del producto:
      IVA del artículo  % de recargo por equivalencia  IVA Tipo general al 21% 5,2% IVA Tipo reducido al 10% 1,4% IVA tipo supereducido al 4% 0,5% Tabaco 0,75% El porcentaje en concepto de recargo de equivalencia debe quedar reflejado en la factura que el proveedor da al autónomo dueño de un comercio minorista.
  3. Agricultura, pesca y ganadería.

Como excepciones a estos regímenes especiales, tributarán en el régimen general:

  • Agricultores y ganaderos que queden excluidos o renuncien al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o régimen simplificado.
  • Industriales que no puedan tributar en el régimen simplificado
  • Comerciantes que no reúnen los requisitos necesarios para estar en el régimen simplificado ni el de recargo de equivalencia
  • Profesionales artistas y deportistas
  • Empresarios del sector servicios pueden tributar en el régimen general o en el régimen simplificado en algunos casos.

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