IRPF

eldaaldia/ 09/08/2022

El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un impuesto directo que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residente en España o contribuyentes. Es una pieza clave de los sistemas fiscales modernos y el impuesto más importante del sistema tributario español, debido a su importancia cuantitativa y recaudatoria. A través de él se busca particularmente la aplicación de los principios de capacidad económica, equidad, justicia y redistribución de la riqueza.

La regulación de este impuesto se encuentra en el Ley 35/2006 de 28 de noviembre y Real Decreto 439/ 2007 de 30 de mayo.

Cómo aplicar el IRPF en las facturas.

El IRPF es el dinero que se descuenta en cada factura en concepto de impuestos al Estado por el volumen de ingresos.

A partir del 1 de Enero de 2014 el porcentaje de retención se mantiene en el 21%. Mientras que los nuevos autónomos podrán aplicar un 9% durante los tres primeros años de inicio de la actividad, siempre y cuando no se haya ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de comienzo de las actividades actuales, esta retención reducida mejora la liquidez del que la obtiene y por tanto ayuda a iniciar la actividad y emprender.

Desde el 5 de Julio del 2014, tal y como se ha incluido en la reforma fiscal 2014,los autónomos con rentas inferiores a 15.000 euros anuales tributarán el IRPF al 15%.

Eso sí, esta circunstancia se habrá de comunicar por escrito al destinatario de la factura, que tendrá que conservarla debidamente firmada.

Los profesionales deberán aplicar la retención directamente en su factura, incluyendo otro concepto más, el de IRPF. El porcentaje que debe aplicar varía según el tiempo que lleves dado de alta como profesional autónomo.

  • 9% para autónomos con menos de tres años de antigüedad
  • 21% para autónomos con más de tres años de antigüedad

Quién debe de practicar retenciones.

  • Los profesionales autónomos como norma general sí que deben incluir retenciones del IRPF en sus facturas. Se entiende por profesionales autónomos aquellos dados de alta en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), relativas a actividades profesional y actividades artísticas.
    Aunque hay que matizar que una gran parte de los autónomos no tiene que practicar retenciones en sus facturas, en concreto aquellos dados de alta en actividades empresariales, que son las incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  • Todos los autónomos dedicados a las siguientes actividades:
    _Algunas actividades en estimación objetiva (módulos): 1%. Puedes consultar aquí el listado de actividades en módulos obligadas a practicar retención.
    _Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1%
    _Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: 2%
    _Actividades forestales: 2%

Regímenes de estimación de IRPF

En el IRPF los métodos de determinación del rendimiento de las actividades económicas según las actividades desarrolladas o los regímenes de estimación son los siguientes:

  1. Estimación Directa.
  • Estimación directa normal: Se aplica a los autónomos cuando concurran las siguientes circunstancias:
    _a los autónomos no acogidos a la modalidad simplificada o al método de estimación objetiva.
    _si la cifra de negocios del conjunto de las actividades supera los 600.000€ anuales en el año inmediato anterior o cuando se hubiera renunciado a la estimación directa simplificada.
  • Estimación directa simplificada: Se aplica los autónomos cuando concurran las siguientes circunstancias:
    _sus actividades no están acogidas al método de estimación objetiva.
    _que en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de las actividades desarrolladas no supera los 600.000€.
    _que no haya renunciado a su aplicación.
    _que ninguna actividad ejercida se encuentre en la modalidad normal del método de estimación directa.
  1. Estimación Objetiva.
  • Estimación objetiva: Se aplica a empresarios y a determinadas actividades profesional que deben estar incluidas en el Orden anual que desarrolla el Régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos para cada actividad.
  • Sistema de módulos: Actividades I.A.E. Es importante conocer la incompatibilidad entre los regímenes de estimación directa y estimación objetiva y que para renunciar a la aplicación de uno de los dos métodos se deben presentar los modelos 036 o 037 en el mes de diciembre del año anterior al año natural en que deben surtir efecto.

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