Autónomo Dependiente

eldaaldia/ 09/08/2022

La figura del trabajador autónomo dependiente nace debido a que muchas empresas contratan trabajadores en régimen de autónomos en vez de hacerlo mediante un contrato laboral y con nómina, y todo ello para ahorrarse cotizaciones sociales. De esta manera se pretende acercar la figura del trabajador autónomo dependiente a la de un trabajador por cuenta ajena.

1. Definición de trabajador autónomo dependiente (TRADE).

Actualmente la ley del Estatuto establece que todo trabajador autónomo dependiente será aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas.

2. Condiciones del trabajador autónomo dependiente.

  • Para realizar una actividad económica o profesional como trabajador autónomo dependiente, es preciso que le comuniques a tu cliente que te encuentras en esa situación y que formalicéis obligatoriamente un contrato por escrito. El cliente podrá solicitarle al trabajador autónomo dependiente la acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas, en la fecha de la celebración del contrato o en cualquier otro momento de la relación contractual, siempre que desde la última acreditación hayan transcurrido al menos seis meses. Para determinar la referida acreditación se puede tomar en cuenta la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas.
  • El contrato debe estar registrado en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a su firma, y la comunicación al cliente de dicho registro en el plazo de 5 días hábiles siguientes al mismo.
  • Además de la cobertura de la incapacidad temporal, tienes que incorporar obligatoriamente la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad social, las cuales hay que contratarlas obligatoriamente con una Mutua.
  • Debes percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente.
  • Disponer de infraestructura productiva y material propios necesarios para el ejercicio de la actividad de los clientes.
  • Libertad para organizarse a la hora de desempeñar el trabajo según el criterio profesional.
  • Debe desarrollar su actividad bajo criterios organizativos propios, sin dejar de tener en cuenta las indicaciones generales que pueda percibir de la empresa.
  • No puede tener a cargo trabajadores por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
  • No puede ser considerado autónomo dependiente aquellos que sean titulares de un establecimiento comercial.

3. Duración del contrato.
El contrato tendrá la duración que las partes acuerden, pudiendo fijarse una fecha de finalización del contrato o a la fecha de finalización del servicio determinado.
En el caso de no fijarse duración o servicio determinado se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato surte efectos desde la fecha de formalización y que se ha pactado por tiempo indefinido.

4. Contenido del contrato.
Para un autónomo dependiente es importante firmar el contrato porque adquiere una serie de derechos que de otra forma no adquiría. Entre los derechos laborales, se deberá identificar y aclarar elementos de gran relevancia al momento de la elaboración del contrato, ya que dará tranquilidad mientras se desempeñe el desarrollo del trabajo.

El contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente, deberá constar de los siguientes extremos:

  • Precisar de los elementos que configuran la condición de autónomo dependiente.
  • Identificación de las partes.
  • Objeto y causa del contrato.
  • El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal, de la duración máxima de la jornada de la actividad y de los festivos. Teniendo derecho a una interrupción anual de 18 días hábiles, que puede ser mejorada mediante el contrato.
  • El acuerdo de interés profesional que en su caso se de aplicación.
  • Fecha de comienzo de las prestaciones y duración de las mismas.
  • Cuantía de indemnización que tenga el trabajador autónomo o cliente por extinción de contrato.
  • La manera en la que mejorarán la efectividad en la prevención de riesgos laborales.
  • Condiciones contractuales que se aplicarán si el autónomo deja de ser dependiente.
  • Se deberá incluir una declaración de cumplimiento de todos los requisitos legales que se exigen en el Real Decreto de 197/2009, de 23 de febrero, al trabajador autónomo económicamente dependiente.

5. Extinción del contrato.
El contrato se extinguirá cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:

  • Mutuo acuerdo entre las partes o cuando se den causas válidamente establecidas en el contrato.
  • Muerte, jubilación o invalidez que sean incompatibles con la actividad profesional que se desarrolla.
  • Por voluntad del cliente con causa justificada o por desistimiento del TRADE, en cuyos casos debe existir preaviso o hacerse conformo a los usos y costumbres.
  • Por voluntad del TRADE fundada en incumplimiento contractual grave del cliente.
  • Cualquier otra causa legalmente establecida.

6. Las vacaciones del trabajador Autónomo Dependiente.
La legislación actual establece que los autónomos dependientes tendrán derecho a 18 días hábiles de vacaciones anuales, además de los días de descanso semanales y festivos acordados con su principal cliente.
Al tratarse de trabajadores autónomos, será él y no su principal empleador quien costee dichas vacaciones. Lo que quiere decir, que cuando un trabajador autónomo dependiente tenga unos días de vacaciones, no serán pagadas. Y por último, decir que tiene un plazo de tres meses para comunicárselo a su principal empleador.

7. El paro del trabajador Autónomo Dependiente.
Por norma general las condiciones para acceder a la prestación por desempleo para los trabajadores por cuenta propia son estrictas, pero los autónomos dependientes tienen que cumplir otra serie de requisitos.

  • Tener un contrato por escrito con su cliente principal. En él deben constar las condiciones laborales del autónomo dependiente.
  • El contrato debe registrarse en el Servicio Público Estatal de Empleo.
  • Acreditar la terminación del contrato con el cliente.

Entre las causas que pueden llevar a la terminación de dicho contrato, la ley prevé varias que dan acceso al cobro de la prestación por desempleo. Son las siguientes:

  • Fin de los servicios prestados, ya sea por finalización de los mismos o por que se termina la duración prevista en el contrato.
  • Por incumplimiento grave del contrato por parte del cliente. Deberá acreditarse.
  • Por rescisión del contrato por parte del cliente, independientemente de si dicha rescisión es justificada o injustificada.
  • Por imposibilidad de continuar con la actividad tras la muerte, incapacidad o jubilación del cliente.

La cuantía de la prestación por desempleo para los autónomos dependientes irá en función de la base de cotización que haya elegido el autónomo.

8. Autónomo dependiente: indemnización por incumplimiento de contrato.
Para que un autónomo dependiente tenga derecho a recibir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por parte de su cliente se debe de dar algunos de las siguientes circunstancias:

  • Si el contrato no se rompe por causa no justificada del cliente.
  • Si el autónomo el que rompe el contrato por incumplimiento del mismo por parte del cliente.

Por el contrario, será el autónomo quien deba indemnizar al cliente en caso de que rompa el contrato por causa no justificada o si lo incumple.

La cuantía correspondiente a la indemnización del TRADE será la que se haya fijado en el contrato o en otro documento que lo regule. En el caso de que no esté fijada se deberán tener en cuenta factores como el tiempo restante de contrato, la gravedad del incumplimiento del mismo o la inversión que ha realizado el autónomo para llevar a cabo el servicio acordado, además de poder tener en cuenta otros factores.

9. Interrupciones justificadas de la actividad profesional.
La interrupción de la actividad profesional del trabajador autónomo dependiente estará justificada en los siguientes casos:

  • Cuando sea producida por mutuo acuerdo de las partes.
  • Por riesgo grave e inminente de la salud o vida del TRADE.
  • En caso de que se produzca una incapacidad temporal, maternidad o paternidad.
  • Por causas de fuerza mayor.
  • En caso de tener que atender responsabilidad familiares urgentes, sobrevenidas e imprevisibles.
  • Cuando la trabajadora económicamente dependiente haga efectiva su protección o derecho a asistencia social integral.
  • Por otras circunstancias que se acuerden a través de contrato o acuerdo de interés profesional.

0 comentario

    Añadir un comentario

    Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *