Las facturas son unos de los documentos principales en la vida de los trabajadores autónomos. Antes de nada lo primero que debes saber cómo trabajador autónomo es la normativa aplicable en el reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre), que desde enero de 2013 introdujo novedades importantes que más abajo explicamos.
Todo empresario o profesional autónomo está obligado a expedir y entregar factura, u otro justificante, por las operaciones que se realizan durante la actividad. Además siempre se debe conservar una copia del documento que se entregue.También es obligación del autónomo conservar todas las facturas que se reciban de otros empresarios o profesionales.
Es obligación del autónomo que en la entrega de bienes y en la prestación de servicios emitir y conservar las facturas en las que se recojan las operaciones del IVA que conlleva la actividad (la obligatoriedad se entiende además a aquellas que no están sujetas al impuesto y las sujetas pero exentas) e igualmente si te acoges a un régimen especial de IVA.
También el autónomo está obligado a emitir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesionalque actúe como taly cuando tu cliente te la exija para el ejercicio de cualquier derecho tributario.
Sin embargo, en algunos regímenes especiales de IVA, en principio no es necesario emitir facturas, dando lugar a las siguientes excepciones que afectan fundamental a las operaciones con particulares:
Aunque las facturaspueden tener aspectos muy diferentes, todas han de contener una serie de datos mínimos para que el documento sea válido. Así, es imprescindible que aparezcan los siguientes datos:
Por norma general, las facturas o documentos sustitutivos deberán ser expedidos en el momento de realizarse la operación. No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal deberán expedirse dentro del plazo de un mes contado a partir del citado momento. En todo caso, las facturas o documentos sustitutivos deberán ser expedidos antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.
En principio sólo puedes expedir un original de cada factura o documento sustitutivo. Aunque se permiten hacer duplicado, pero debe de contener la expresión “duplicado” que tendrá la misma eficacia que la factura o documento sustitutivo original, en dos casos:
0 comentario
Añadir un comentario