El cierre del ejercicio para el autónomo: no te olvides de nada

eldaaldia/ 09/08/2022

El cierre del ejercicio… ¡Ay, el cierre del ejercicio! Es un momento de máxima importancia para el autónomo, ya que los errores o despistes que pueda haber ya no podrán subsanarse en el trimestre siguiente y pueden traernos muchos problemas con la Agencia Tributaria.

Sabemos que en el mes de enero se presentan los resúmenes anuales, además del último trimestre de 2015 (el cuarto). Estos documentos son los modelos de los que la Agencia Tributaria obtiene los datos para las comprobaciones fiscales, por lo que hay que tener especial cuidado (y mucho mimo) en su cumplimentación. De esta forma, evitaremos sustos y disgustos.

Aspectos a tener en cuenta en el cierre fiscal

1.- Si hemos estado de alta en una obligación, aunque sea un solo día en el ejercicio, ya tendremos que presentar resumen por ese impuesto. Esto puede ser habitual si, por ejemplo, tenemos un local alquilado un mes suelto del año o si hemos practicado retenciones (de salarios o de profesionales), pero no de manera habitual. Es frecuente tener facturas de notarios, quizá solo una al año, que nos obliga a ingresar una retención en un trimestre nada más. Hay que repasar todos los modelos que hemos presentado a lo largo del ejercicio para asegurarnos de que no nos queda ningún resumen en el tintero.

2.- Comprobar si los importes que hemos ingresado en los trimestres son correctos. En un ejercicio como el 2015, en el que hubo cambios en los tipos de retención a mitad del año, puede pasar que hayamos ingresado retenciones de menos o de más. Siempre es conveniente repasar los trimestres antes de presentar el resumen, para ajustar en el cuarto si fuera necesario.

3.- Repasar los libros de facturas emitidas y recibidas. Podemos encontrarnos con la desagradable sorpresa de que nos hemos saltado una factura de ingresos sin declarar o de que hemos sumado mal, trasladando a un modelo unas cantidades incorrectas. Todavía estamos a tiempo de subsanar ese error y de ingresar lo que nos falte, de manera que el resumen esté correcto. No estaría de más contrastar con proveedores las cifras totales anuales para comprobar que no nos falten facturas.

4.- Comprobar las liquidaciones de IVA. Las autoliquidaciones trimestrales de IVA se presentan en el modelo 303. Se trata de un modelo especialmente complejo, porque la regulación del impuesto está abarrotada de salvedades. Con respecto al IVA, conviene repasar:

  • Que hemos declarado bien las cuotas de IVA soportado y repercutido. Si nos faltan gastos, podremos deducirlos igualmente en los cuatro ejercicios siguientes.
  • Si hemos efectuado y declarado en los modelos 303 las operaciones intracomunitarias y si tenemos, por lo tanto, obligación de presentar el modelo 349.
  • Si hemos declarado correctamente las operaciones efectuadas con inversión de sujeto pasivo.
  • Si estamos sujetos a prorrata y la hemos aplicado como debemos.

5.- Comprobar si hemos olvidado presentar el modelo 123. Si tenemos préstamos con terceros que sean particulares o con determinados organismos estatales podemos estar obligados a retener e ingresar esas cantidades, algo que a menudo se pasa por alto.

Por último, conviene repasar las obligaciones fiscales en las que estamos de alta. Es posible que hayamos dado de alta una obligación de manera temporal y luego hayamos olvidado indicar su baja. Esto puede hacer que nos falten modelos o que tengamos que presentar impuestos que ya no nos son de aplicación. Si estamos de alta en una obligación a la que ya no estamos sujetos podemos darla de baja un mes hacia atrás, evitando que se traslade a 2016.

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