¿Es posible que el autónomo tenga doble residencia fiscal?

eldaaldia/ 09/08/2022

Con los tiempos que corren no es de extrañar que sean muchos los autónomos que llevan su actividad más allá de las fronteras españolas. IVAS diferentes, facturas, presupuestos, clientes y un sinfín de tareas. A veces, es tanto el trabajo que incluso el autónomo llega a ‘dividirse’ viviendo y trabajando a caballo entre dos países. Así que, entre vuelo y vuelo, seguro que a ese autónomo le surge la siguiente duda: ¿se puede hacer la declaración de IRPF en ambos países? Bien, vayamos por partes.

Vamos a poner el ejemplo de un autónomo que trabaje en España y en Noruega y viva por temporadas en ambos países. Por un lado, hay que tener en cuenta que esa persona podría plantearse si es posible la doble residencia a nivel empresarial y, además, que pagará la cuota de autónomo en los dos territorios. Por tanto, en primer lugar, es importante recordar que una persona es considerada como habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • a) Que permanezca más de 183 días durante el año natural en territorio español. Para determinar este periodo de permanencia lo que se hace es computar las ausencias esporádicas, a no ser que el contribuyente acredite que su residencia fiscal está en otro país. Es decir, lo importante es el total de días de permanencia.
  • b) Que sea en España donde está el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, ya sea de forma directa o indirecta.
  • c) Que residan habitualmente en España el cónyuge (no separado legalmente) y los hijos menores de edad que dependan del autónomo.

Hasta ahí todo claro, ¿verdad? Pues bien, dicho esto, ricemos un poco el rizo. Podría ser que una persona (ese súper autónomo) cumpla los requisitos para ser considerado residente fiscal en dos países al mismo tiempo. Cuando se plantea un conflicto de doble residencia hay que comprobar si existe un Convenio de Doble Imposición con el otro país. En tal caso, se procedería del modo siguiente:

  • a) La persona será considerada residente solamente en el Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición. Si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente solamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).
  • b) Si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los países, se considerará residente solamente del Estado donde viva.
  • c) Si vive en los dos territorios, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente solamente del Estado del que sea nacional.
  • d) Si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, “las autoridad competentes de los Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo”.

Y un apunte más, teniendo en cuenta nuestro ejemplo, España tiene firmado un Convenio de Doble Imposición (con Noruega, en este caso), por lo que es de suponer que el criterio a seguir para determinar la residencia sería el expuesto. Siendo nacional en España, cabe deducir que el estado de residencia debería ser aquí, tributando por su renta mundial en el IRPF. De hecho, las propias leyes españolas establecen para sus residentes reglas para evitar la doble imposición. Si tuviera que tributar en Noruega por las rentas obtenidas allí podría deducir en el IRPF las cantidades pagadas.

Y recuerda que puedes obtener más información sobre convenios de España con otros países en la web del Ministerio. De esta forma, estarás más informado y podrás viajar mucho más tranquilo y, cuando llegue el momento de presentar facturas e impuestos, estés donde estés, todo será mucho más sencillo.

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