El Estatuto del Trabajador Autónomo es el documento en el que se plasma los derechos y los deberes del trabajador por cuenta propia en España. Fue aprobado en el año 2007 mediante la Ley 20/2007, cuya intención era la de equiparar el nivel de protección social de los trabajadores autónomos con el de los trabajadores por cuenta ajena, para que los derechos de los trabajadores inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos fuesen los mismo que los de los trabajadores del Régimen General, y gracias a él se reducen considerablemente las diferencias de los trabajadores autónomos respecto al resto de trabajadores.
Con posterioridad a la Ley del Trabajador Autónomo se crea la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, se regula el contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente, y su registro, y por último se crea el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, todo ello regulado en el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero y en la Resolución de 18 de marzo de 2009, del Servicio Público de empleo Estatal, donde se establece el procedimiento para el registro de los contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes. Y finalmente en agosto de 2010 se aprueba la Ley que regula el sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, Ley 32/2010 de 5 de agosto.
A continuación hacemos referencia a los aspectos más destacables de la ley en relación a los trabajadores autónomos:
- Define claramente la figura del autónomo.
- Recoge el catálogo de derechos y deberes fundamentales, así como las normas en materia de prevención de riesgos laborales.
- Crea y regula el Régimen Profesional del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente.
- Señala los derechos colectivos, de asociación y de representatividad de los trabajadores autónomos y crea el Consejo del Trabajo Autónomo como órgano consultivo del Gobierno.
- Establece que la acción protectora del Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia, comprenderá: la asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo y las prestación económicas en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia y familiares por hijo a cargo.
- Delimita las líneas principales de fomento y promoción del trabajo autónomo, así como exenciones y reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
- En relación a la creación de una prestación por cese de actividad, lo que se conoce comúnmente como el derecho a cobrar paro, la ley señala en su disposición adicional cuarta el inicio de un proyecto de regulación de dicha prestación.
- Establece que los menores de dieciséis años no pueden ser trabajadores autónomos ni ejercer actividad profesional, ni siquiera para sus familiares.
- Se flexibiliza la contratación y lo autónomos podrán contratar a los hijos menores de treinta años aunque éstos convivan con el trabajador autónomo, quedando excluida la cobertura por desempleo de los mismos.
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