La Factura Simplificada

eldaaldia/ 09/08/2022

Una de las novedades fiscales implantadas con la entrada en vigor desde el 1 de enero de 2013 del nuevo Reglamente de Facturación aprobado en el Real Decreto 1619/2012, es la forma de emisión de la factura simplificada donde adquiere potencia en detrimento del ticket, por lo que ya no se aceptará en ningún caso como documento contable justificativo de un gasto.

Lo que se pretende con la factura simplificada es que adquiera ser un documento justificativo algo más formal, pero sin llegar al nivel de una factura completa, evitando la complejidad administrativa que ello supondría.

Requisitos para poder hacer una factura simplificada:

  • Cuando el importe del trabajado facturado sea menor de 400€ (IVA incluido) o cuando deba expedirse una factura rectificativa.
  • Cuando su importe no exceda de 3.000€ (IVA incluido) en las operaciones que se describen a continuación;
    – Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
    – Ventas o servicios en ambulancia.
    – Ventas al por menor incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de productos entregados.
    – Servicios de peluquería e institutos de belleza.
    – Servicios prestador por salas de baile y discotecas.
    – Servicios telefónicos en cabinas telefónicas de uso público.
    – Servicios de hostelería y restauración prestador por restaurante, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimiento similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
    – Transportes de personas y sus equipajes.
    – Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
    – Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
    – Alquiler de películas.
    – Servicios de tintorería y lavandería.
    – Utilización de autopistas de peaje.

Datos que debe contener una factura simplificada:

  • Fecha de expedición de la factura. Cuando la fecha sea diferente habrá que incluir la fecha de realización del trabajo o en que se ha recibido el pago.
  • El número o serie correlativa.
  • El NIF y datos del emisor obligado a facturar.
  • Identificar el tipo de bienes o servicios.
  • El tipo impositivo de IVA aplicado.
  • El importe a pagar.
  • NIF, domicilio del destinatario y cuota tributaria (retención IRPF), cuando el destinatario sea empresario, profesional o no lo sea, así te lo pida para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

En los casos en los que la operación quede exenta del IVA o el obligado a la liquidación del IVA sea el destinatario (inversión del sujeto pasivo), deberá hacerse constar esta circunstancia.

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