Al darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, los trabajadores autónomos pasan a contar con las siguientes prestaciones del Servicio Nacional de la Seguridad Social.
– Prestación por Asistencia Sanitaria:
La Seguridad Social reconoce a los autónomos las mismas prestaciones y condiciones que a los trabajadores adscritos al Régimen General de la Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria, lo que comprende “… los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo …”.
La prestación cubre por tanto la asistencia sanitaria en casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo.
– Prestación por Maternidad / Riesgo durante el embarazo:
La trabajadora autónoma tienen derecho a las mismas prestaciones por maternidad y en las mismas condiciones que las trabajadoras del régimen general, pero para ello ha de estar al corriente en los pagos de las cuotas a la Seguridad Social, en las mismas condiciones previstas para los trabajadores del Régimen General, tal y como establece la Disposición Adicional Undécima Bis de la Ley General de la Seguridad Social. Además, hay que tener en cuenta las siguientes particularidades de las autónomas embarazadas.
La prestación económica por riesgo durante el embarazo, que se considera derivada de contingencias profesionales, ofrece cobertura de la seguridad social a aquellas autónomas embarazadas que hayan visto interrumpida su actividad profesional por riesgo de que influya negativamente en su salud o en la del feto y que cuenten con el correspondiente informe certificado del Servicio Público de Salud.
– Prestación por Paternidad:
Los trabajadores autónomos también tienen derecho a la prestación por paternidad en las mismas condiciones que los trabajadores del régimen general, concediéndose en los mismos casos que la de maternidad. Los requisitos para la prestación exigidos son estar afiliado y en alta o en situación asimilada de alta, estar al corriente en el pago de las cuotas de autónomos y tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores 0 de 360 a lo largo de la vida laboral.
En las prestaciones por paternidad, se aplican algunas de las particularidades que concurren en el caso de los permisos de maternidad para trabajadoras autónomas:
– Prestación por incapacidad temporal:
La incapacidad temporal es la situación provocada por una enfermedad común o profesional o un accidente, sea o no de trabajo, que impide trabajar y requiere asistencia sanitaria.
Puede atribuir el derecho a un subsidio para paliar su falta de ingresos mientras se reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y se continúe impedido para el trabajo por un periodo máximo de 12 meses, prorrogables por otros 6 cuando se presuma que durante ellos pueda el trabajador ser dado de alta médica por curación.
Para la prestación se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de dicho Régimen Especial. No se incluyen los accidentes que sufra el trabajador al ir a volver del lugar de trabajo (salvo en el caso de los TRADE), los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo y los que sean debidos o dolo o imprudencia temeraria del trabajador.
– Prestación por incapacidad permanente:
Dicha prestación está destinada a cubrir la pérdida de rentas salariales de aquellos autónomos que no puedan seguir trabajando al haberse visto afectados por una enfermedad o accidente que les incapacite para el ejercicio profesional de forma presumiblemente definitiva.
En caso de que la incapacidad permanente se derive de contingencias profesionales, serán para la prestación requisitos necesarios haber cotizado por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y haberse acogido previa o simultáneamente, a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal.
– Prestación por cese de actividad o paro de los trabajadores autónomos:
Los trabajadores autónomos que coticen por cese de actividad tendrán derecho a cobrar la prestación por desempleo para trabajadores autónomos. El paro de autónomos tiene una serie de particularidades, y aquellos que lo soliciten tendrán que cumplir una serie de requisitos.
– Prestación por jubilación:
Como el resto de trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores autónomos tienen derecho a la prestación de jubilación, ya que cotizan mensualmente.
Lamentablemente, en España los trabajadores por cuenta propia suelen obtener pensiones de jubilación más bajas, si las comparamos con las del resto de asalariados del Régimen General. La explicación está en que la mayoría de autónomos opta por cotizar a la seguridad social por la base mínima, es decir, por pagar lo mínimo posible. Y calo, cuanto menos pagas, menos recibes.
– Prestación por muerte o supervivencia:
Por regla general, la prestación por muerte o supervivencia para los profesionales autónomos tiene las mismas características que en el Régimen General de trabajadores, comprendiendo el auxilio por defunción, la prensión de viudedad y orfandad, prestaciones a favor de familiares. Sin embargo tiene una serie de peculiaridades:
Pero hay que tener en cuenta que uno de los requisitos para disfrutar de estas prestaciones es estar al corriente en el pago de las cuotas. Si no fuera así, está previsto un mecanismo de invitación al pago que concede un plazo extraordinario e improrrogable de 30 días para corregir la situación.
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