Antes de que entrase en vigor la Ley de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo, lo normal era el papel de autónomo colaborador. A partir de dicha Ley existen diferentes tipos de contratación por parte del autónomo consiguiendo una serie de bonificaciones.
Cada tipo de contratación conlleva una serie de requisitos:
Contratación de cónyuge o familiares de primer grado (hijos, padres, suegros) o de segundo grado (hermanos, nietos, abuelos,…). Debe darse de alta siempre en el régimen de autónomos siempre y cuando no sean trabajadores por cuenta ajena.
En este caso si existe relación laboral entre en autónomo y el familiar, se debe hacer un contrato por cuenta ajena. Si el trabajador familiar de grado uno o grado dos tienen una colaboración de manera estable, trabajan en el mismo lugar y tiene más de 16 años se le puede hacer este tipo de contratación.
Bonificación de la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un año. Siempre y cuando el autónomo no haya realizado despidos colectivos o despido de empleados por causas objetivas o improcedentes.
El empleador deberá mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a bonificación.
A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por
despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como
las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo
convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
Los hijos menores de 30 años que convivan con el autónomo también podrán ser contratados. En este caso está excluida la cobertura por desempleo. Si el hijo es mayor de 30 años podrá ser contratado siempre y cuando no pueda acceder al mercado laboral por alguno de los siguientes motivos:
Los autónomos que contraten a su cónyuge, pareja de hecho, y parientes de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad y, en su caso por adopción, podrán obtener una bonificación durante 24 meses. Para ello deberán darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y no pueden haber estado dados de alta en los últimos cinco años, ni haber colaborado con el autónomo realizando trabajos directamente relacionados con la actividad empresarial. En este caso, desde que entró en vigor la nueva ley, están incluidos aquellos trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.